GH GambleHub

España - DGOJ: marketing e impuestos

Regulador y marco jurídico básico

Ley 13/2011 regula los juegos nacionales en línea: procedimiento de concesión de licencias, responsabilidades de los operadores, régimen de responsabilidad, sanciones.
Se mantiene un registro único del auto-registro de la RGIAJ: no se permite a los jugadores por cuenta propia jugar en línea en todos los operadores con licencia (los operadores están obligados a verificar el statuc cuando onboarding y mantenimiento).


Marketing: RD 958/2020 y cambios tras sentencia del Tribunal Supremo (2024)

Lo que sigue siendo estrictamente

La prohibición del patrocinio deportivo (branding en formas/arenas, asociaciones de títulos, etc.) sigue vigente.
Se mantienen las ventanas temporales y las restricciones para TV/radio (no se elimina el núcleo de la ventana nocturna como mecanismo de protección de los grupos vulnerables).

Qué suaviza el tribunal

La Corte Suprema revocó parcialmente los artículos clave de la RD 958/2020:
  • Se ha levantado la prohibición general de la participación de celebridades/personas públicas en la publicidad;
  • Se han flexibilizado las prohibiciones de publicidad en las redes sociales y en las plataformas de vídeo (algunas de las normas están invalidadas);
  • se han eliminado las restricciones de comunicación a los jugadores «nuevos» (<30 días desde el registro) por considerarlas desproporcionadas.
  • Al mismo tiempo, sigue siendo obligatorio el principio general de moderación y protección de los menores/públicos vulnerables.

Consecuencias prácticas para operadores y afiliados (2025)

Las campañas publicitarias se pueden diseñar más ampliamente (redes sociales/plataformas de vídeo, ambulantes), pero sin volver a la permisividad «pre-reforma»: existen barreras de edad, restricciones de objetivos, prohibición de promesas engañosas, prohibición de patrocinio deportivo.
El mercado registra una importante caída de nuevas cuentas tras las estrictas normas de 2020-2023; la liberalización parcial de 2024 reduce las barreras, pero no elimina la lógica conservadora de la regulación.


Juego responsable: RD 176/2023 («entornos más seguros»)

Los límites obligatorios previos al juego y la información sobre los riesgos; «realidad-cheques» reforzados, advertencias emergentes obligatorias, monitoreo conductual, intervenciones tempranas.
Armonizar los requisitos de juego responsable con la normativa publicitaria RD 958/2020 (lógica única de protección del consumidor).


Impuestos y circuito fiscal

Impuesto sobre el juego (impuesto sobre las actividades de juego, Ley 13/2011, art. 48)

Apuesta básica: 20% GGR (apuestas deportivas, casinos/concursos, etc. verticales en línea; base = los importes de las apuestas aceptadas menos las ganancias pagadas).
Ceuta/Melilla: trato preferente para los operadores residentes - 10% GGR en la colocación real de negocios y residencia fiscal en estas ciudades-autonomías.
Corredor regional de recargos: las autonomías tienen derecho a subir la tasa hasta el + 20% de la parte básica - en la parte del GGR que corresponde a sus residentes.

Otros impuestos y tasas

Impuesto de Sociedades (IS): 25% de los beneficios.
IVA: las operaciones de juego están exentas del IVA si están sujetas al impuesto sobre el juego español; sin embargo, los servicios de terceros (marketing, proveedores, externalización de TI) están sujetos al IVA de manera normal.
Tasas municipales/IAE y derechos estatales específicos de juego - se aplican por lugar de actividad (especialmente para componentes/equipos fuera de línea).

Informes y modelos de pago

Cálculo automático del impuesto sobre el juego según los formularios establecidos, por período; para períodos históricos de hasta 31. 12. 2020 se aplicó un orden separado (modelo 790).
Se requiere contabilidad por separado: fondos de juego/jackpots, bonos-pasivos, moneda del informe - siguiendo las instrucciones de DGOJ/AEAT.


Lista de acceso al mercado español (B2C/B2B)

YUridika

1. Confirme la cobertura de los productos bajo Ley 13/2011 y prepare un paquete para beneficiarios/» clave-persona».
2. Incluya los procedimientos de RG de RD 176/2023 (límites, advertencias, desencadenantes de comportamiento).

Marketing/Comunicaciones

3) Diseñar campañas teniendo en cuenta las regulaciones parcialmente flexibilizadas del RD 958/2020 (redes sociales/vídeo, selebriti, comunicaciones a nuevos jugadores), respetando estrictamente la prohibición del patrocinio deportivo y las barreras de edad.
4) En los contratos de afiliación, fije la responsabilidad de los filtros de target, discleimers, control de promesas engañosas.

Finanzas/Impuestos

5) Simular P&L a 20% GGR (o 10% GGR en relocalización real a Ceuta/Melilla), más IS 25% e IVA para servicios no jugables adquiridos.
6) Compruebe si no cae bajo el coeficiente de recarga regional (para la proporción de jugadores residentes en una autonomía específica).

Operaciones/datos

7) Implemente la verificación RGIAJ (Samoroth) en las etapas de registro, inicio de sesión, depósitos y comunicaciones salientes.
8) Personalizar los registros y las descargas de informes en los formatos adoptados por la DGOJ/AEAT; Asegúrese de que los bonos y jackpots se contabilizan correctamente.


Errores de operador frecuentes

La interpretación de la decisión de la Corte Suprema como «anulación total» del RD 958/2020 es incorrecta: las prohibiciones clave (como el patrocinio deportivo) se han mantenido.
Subestimar los requisitos de RD 176/2023 para los límites/cheques de realidad e intervenciones tempranas.
Ignorar el RGIAJ en los boletines/retargeting (las comunicaciones a los autónomos están prohibidas).
Modelo impositivo incorrecto: mezcla de exención del IVA para actividades de juego con IVA para servicios de terceros; ignorar Ceuta/Melilla-benifitas y sus condiciones de aplicación.


Tendencias 2025 +

Publicidad: «ajuste fino» del mercado después de la cancelación parcial - volver a probar los canales digitales y los ambulantes, pero sin volver a la TV/deportes masivos.
Protección contra los jugadores: extensión de las prácticas RD 176/2023 (prelimites/alertas obligatorias, señales de riesgo conductual).
Fiscal: tasa estable del 20% GGR con ventana competitiva del 10% con presencia real en Ceuta/Melilla; Se están perfeccionando los procedimientos administrativos para la presentación de informes.


Conclusión

España combina un estricto régimen de comercialización (con una liberalización parcial de 2024) y un modelo fiscal transparente (20% GGR; 10% en Ceuta/Melilla; IS 25%; exención del IVA para la actividad del juego en sí). El éxito en el mercado requiere disciplina en RG (RD 176/2023), una comercialización ordenada, teniendo en cuenta las prohibiciones vigentes del RD 958/2020, y prácticas fiscales precisas, con contabilidad separada e informes correctos.

Contact

Póngase en contacto

Escríbanos ante cualquier duda o necesidad de soporte.¡Siempre estamos listos para ayudarle!

Iniciar integración

El Email es obligatorio. Telegram o WhatsApp — opcionales.

Su nombre opcional
Email opcional
Asunto opcional
Mensaje opcional
Telegram opcional
@
Si indica Telegram, también le responderemos allí además del Email.
WhatsApp opcional
Formato: +código de país y número (por ejemplo, +34XXXXXXXXX).

Al hacer clic en el botón, usted acepta el tratamiento de sus datos.